Las áreas de Control Patrimonial y de Contabilidad o las que hagan sus veces en entidades o empresa privadas, deberán realizar obligatoriamente la conciliación entre los registros de Control Patrimonial y Registros Contables al concluir el proceso de Toma del Inventario Físico, la cual forma parte de los procedimientos contables y de control, debiendo sustentar las diferencias encontradas, todo ello para efectos de la información financiera.
